Estatutos del Fraccionamiento La Ceiba

Este apartado lo pongo antes que todas las noticias que aparecieron hace año y medio por la importancia que tiene la información ya que todos nosotros debemos conocer nuestros estatutos para poder exigir nuestros derechos. Si bien los integrantes de la mesa directiva trabajan por "amor a la camiseta" esto no implica que debamos callarnos si no actúan y trabajan con rectitud ya que lo que está en juego es nuestro patrimonio.


Con ustedes los estatutos de nuestro fraccionamiento para que no nos vuelvan a “CHAMAQUEAR “ en las próximas elecciones.


Una breve reflexión

Durante la última asamblea ( 28 de noviembre 2016 ), al momento de pararme y pedir una explicación a lo acontecido, se oyó una voz que dijo:  “ por esto  (refiriéndose a mi intervención),  no acudimos  a las Asambleas”.

 

En el año hay 365 días y sólo un día lo tomamos para reunirnos.  Hace algunos años, se convocaba DOS VECES AL AÑO  ( esto está estipulado en el Estatuto Décimo Noveno) pero por la falta de asistencia de los colonos, se redujo a UNA AL AÑO, y creo, que debemos de retomar el estatuto y reunirnos DOS VECES AL AÑO POR LO MENOS.

 

Quisiera hacer notar que las asambleas son precisamente para exponer y manifestar por parte de los vecinos, lo que ocurre en nuestro fraccionamiento, no únicamente sentarnos a escuchar lo que la mesa directiva ha hecho.

 

Y si ustedes hacen memoria, en los DOS AÑOS de esta Mesa Directiva han ocurrido MUCHOS INCIDENTES :  varios robos, un choque contra un poste que dejó a varias casa sin electricidad durante varias horas, DOS CHOQUES CONTRA LAS PLUMAS DE LA ENTRADA PRINCIPAL que nos dejaron sin seguridad durante varias semanas y lamentablemente  un deceso por alta velocidad. Todo esto sin contar los señalamientos de tránsito que han sido golpeados y tirados por autos que no respetan la velocidad.

 

Nuestro fraccionamiento está creciendo. Muchos quizás no conocemos a nuestros vecinos cercanos. Ahora, ¡ imagínese si vive en Saramullo ! ¿ sabrá lo que ocurre en Ciruela  o en las pequeñas calles cerradas que si no conocemos a alguien por ahí no pasamos nunca?

 

Somos una comunidad y los problemas y necesidades de TODOS nuestros vecinos nos atañen a TODOS para evitar que ocurran a nuestro rededor más cercano. Por eso debemos estar conscientes que las Asambleas son para participar, exponer puntos de vista.

 

  Pero para eso debemos de acudir A TIEMPO.  Y si queremos participar, estar conscientes que nuestra intervención debe ser breve y al grano por respeto a nuestros vecinos.


LOS ESTATUTOS QUE ESTÁN RESALTADOS SON LOS QUE LA" CONTINUIDAD EN FUNCIONES", OLÍMPICAMENTE VIOLÓ


              ESTATUTOS FRACCIONAMIENTO CLUB DE GOLF LA CEIBA

 

  DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN ,NACIONALIDAD Y DOMICILIO

 

PRIMERO.-  La asociación se denomina “Asociación de Residentes del Club de Golf La Ceiba,Asociación Civil.

 

SEGUNDO.- Es objeto de la asociación pugnar por el progreso del Club de Golf La Ceiba Municipio de Mérida, Yucatán a través del cuidado, mantenimiento y ampliación en cuanto proceda, de sus calles y avenidadas, de sus servicios de energía eléctrica, teléfonos y agua potable y especialmente del campo de golf en el enclavado e instalaciones deportivas adyacentes: a través también de la dotación de otros servicios que la asamblea considere necesarios o convenientes; defender los intereses de sus asociados en cuanto se relacionen con el fraccionamiento de que se trata y en general llevar a cabo los actos y contratos que requieran los fines relacionados.

 

Es también objeto de la asociacíon, el pugnar y vigilar por el cumplimiento estricto dentro del Fraccionamiento “LA CEIBA”, del PROGRAMA PACIAL DE DESARROLLO URBANO DEL CONJUNTO HABITACIONAL LA CEIBA Y SUBCOMISARIA DE DZIBILCHALTUN, aporbado por el Cabildo del Ayunatamioento de Mérida, el día 15 de febrero de 2007, mismo que entró en vigor el día 22 de junio del mismo año, debiendo tomarse e implementarse las medidas adecuadas, para ejecutar en su caso, las acciones necesarias para ello.

 

Asimismo es obligación de la Asociación mantener el Fraccionamiento “LA CEIBA”, como un Fraccionamiento privado, hasta que en su caso el mismo fuere aprobado por el Gobierno del Estado y pudiera ser recepcionado por el Ayunatamiento de Mérida, estableciendo y dictando las medidas a tomarse y acuerdos a implementarse, para que se cumpla con el control de los Residentes, visitantes y proveedores, así como organizar la Vialidad y Seguridad dentro del Fraccionamiento, así como con lo establecido dentro del PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL CONJUNTO HABITACIONAL LA CEIBA Y LA SUBCOMISARIA DE DZIBILCHALTUN.

 

TERCERO.- El plazo de duración de la asociación es de noventa y nueve años que comienza a correr y contarse el día de hoy, ( veinticuatro días del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y cuatro) y concluirá por consiguiente el día veintitrés de octubre del año dos mil ochenta y tres. El referido plazo estará dividido en ejercicios sociales de un año cada uno, a excepción del primero y del último ejercicio.

 

CUARTO.- La nacionalidad de la Asociación es mexicana domicilio de la asociación es esta ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, sin perjucio de que pueda establecer oficinas o dependencias en otros lugares y designar domicilios convencionales.

 

                    DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

QUINTO .-  Tendrán el carácter de asociados todas aquellas personas que siendo propietarias, fideicomisarias, arrendatarias u ocupantes de predios ubicados en el Fraccionamiento del Club Golf La Ceiba, de la localidad de Chablekal, de esta municipio, solicitaren ingresar a la asociación y fueran acepatados por el Consejo Directivo.

 

SEXTO.- La Asociación tendrá dos clases de asociados a saber: a) Residentes que son aquellos que habiten en el” Fraccionamiento del Club de Golf La Ceiba”, sean o no propietarios de inmueble alguno en dicho Fraccionamiento y b) No Residentes en entendiéndose por éstos, las personas que siendo propietarias de un inmueble en el referido Fraccionamiento no lo hace en forma personal.

 

SÉPTIMO.- Para ser Asociado Residente o No Residente se requiere:

a)      Ser mayor de edad.

b)      Demostrar que habita en el fraccionamiento del Club de Golf La Ceiba o que es propietario de algun inmueble en el Fraccionamiento.

c)       Tener un terreno a su nombre dentro del Fraccionamiento “LA CEIBA” y haber empezado la construccióbn de la casa, habiendo cubierto la cuota respectiva por los permisos de construcción así como las cuotas mensuales de mantenimiento y/o haberse cambiado a vivir en dicha propiedad y/o haberla rentado.

En el caso de extranjeros, deberán presentar, además de su solicitud, una copia certificada del documento que acredite su legal estancia en el país.

 

OCTAVO.- Los Asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a)      Ejercer el derecho de VOTO en las Asambleas, siempre y cuando esté al corriente en el pago de sus cuotas normales y/o extraordinarias o haya cubierto la cuota de construcción, estando al día en sus pagos, entendiéndose para el sólo efecto de la votación, que lo está, si ha cubierto el mes inmediato anterior, en que se celebra la Asamblea, pudiendo representar un voto, por cada casa habitación que posen dentro del Fraccionamiento y en la que se encuentre al corriente en sus pagos.

b)      Ser electos para integrar el Consejo Directivo de la Asociación, en la inteligencia de que los Asociados No Residentes, al momento de la elección, no podrán desempeñar en dicho Consejo, los cargos de Presidente y/o Vicepresidente, debiendo también estar y mantener al corriente durante toda su gestión, en el pago de sus cuotas, todos los Consejeros designados.

c)       Asistir personalmente a las Asambleas, pues no se admitirá en las Asambleas la intervención de apoderados, a no ser en el caso de que un propietario de cualquier casa habitación no pudiere asistir personalmente a la Asamblea y el mismo le otorgue al inquilino de esa casa, mediante carta poder simple, poder para que lo represente, siempre y cuando el inquilino, sea el que esté pagando las cuotas de mantenimiento y se encuentre al corriente, en términos de la fracción “a” de este mismo Estatuto.

d)      Pagar puntualmente las cuotas mensuales, sean extraordinarias o normales, que fije la Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo, por medio de los Miembros de la mesa Directiva en turno.

e)      Cumplir los acuerdos que tome la Asamblea de Asociados.

f)       Cumplir, en sus términos estos Estatutos y desempeñar las comisiones que les confieran la Asamblea o el Consejo Directivo.

g)      Obedecer y cumplir en sus términos con el Reglamento Interno del Fraccionamiento “LA CEIBA” y con el PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL CONJUNTO HABITACIONAL LA CEIBA Y LA SUBCOMISARIA DE DZIBILCHALTUN.

 

NOVENO.- Son causas de exclusión de los Asociados:

a)      Pertenecer a otra Asociación que persiga los mismos fines de la que hoy se constituye.

b)      Dejar de pagar, en forma consecutiva, tres cuotas de las que fije el Consejo Directivo.

c)       Contravenir los Estatutos de la Asociación.

El Consejo Directivo resolverá, por mayorías de votos de sus integrantes, la exclusión de un Asociado cuando incurriera en alguna de las faltas antes relacionadas, pero en el caso de que la exclusión tuviere como causa la de contravenir a los Estatutos de la Asociación, el Asociado que haya sido excluido por tal causa, podrá solicitar que se convoque a una Asamblea General de Asociados para el efecto de que dicha Asamblea ratifique o rectifique su expulsión, siendo a costa de dicho Asociado todos los gastos que origina la convocatoria respectiva. 

 

                           DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ASOCIADOS

DÉCIMO.-  “a”  La Asociación será administrada por un Consejo Directivo integrado por SIETE Miembros que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Tres Vocales quienes deberán ser electos en Asamblea General de Asociados y durarán DOS AÑOS en el desempeño de sus cargos y podrán ser reelectos, por dos veces, para una gestión adicional de UN AÑO para cada vez, para los periodos inmediatos siguientes.

 

b) El nuevo Consejo Directivo designado con el fin de que haya continuidad en los planes, acciones y proyectos en desarrollo, deberá continuar con los que hubieren quedado inconclusos y para el caso de que a juicio del nuevo Consejo Directivo, alguno de ellos no fuere viable, deberá someter a la Asamblea General, su cancelación y/o modificación para así poder ser oídos los Asociados, tomando la decisión que corresponda.

 

c) En  el Consejo Directivo cada uno de sus Miembros tendrá una o varias responsabilidades específicas, las que se asignarán de común acuerdo entre los propios Miembros, teniendo todos los Miembros la misma jerarquía y serán obligatorias para todos sus Miembros, las decisiones y acuerdos que se tomen, aun cuando algún Miembro hubiere votado en contra o se hubiera abstenido de votar.

 

d) Las reuniones del Consejo Directivo, serán presididas por el Presidente, en su ausencia, por el Vicepresidente y en la ausencia de ambos por el Secretario.

 

e) Si en cualquier fecha dentro del primer periodo de DOS AÑOS o en cualquiera de los periodos de reelección, algún Miembro del Consejo Directivo renuncia a su cargo, el mismo Consejo Directivo, por unanimidad o mayoría calificada, es decir, cuando menos con dos terceras partes de votos del Consejo Directivo, designarán al sustituto, quien tomará el puesto del que hubiera renunciado, a no ser que fuera el Presidente el que hubiera renunciado, en cuyo caso su puesto será tomado por el Vicepresidente debiendo en ese supuesto, designarse a otro Vicepresidente, en los mismos términos previstos en el presente inciso, lo anterior sin necesidad de tener que convocar por esa causa a Asamblea General, teniendo desde luego el Consejo Directivo, la obligación de informarlo a los Asociados en la Asamblea inmediata siguiente.

 

DÉCIMO PRIMERO.-  El cargo de Consejero de la Asociación deberá desempeñarse en forma personal y tendrá el carácter de gratuito.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Las faltas temporales del Presidente de Consejo serán suplidas por el Vicepresidente, en ausencia de los dos el Consejo Directivo  deberá designar de entre sus miembros a quien suplirá al Presidente. Las faltas temporales del Secretario y el Tesorero serán suplidas respectivamente por el Primero y el Segundo Vocal.

 

DÉCIMO TERCERO.- “a”. El Consejo Directivo Sesionará cuando menos una vez al mes, previa citación que por correo electrónico se haga a cada Miembro, quienes deberán por el mismo conducto, confirmar su asistencia o excusarse de asistir.

“b”. En cada reunión se levantará lista de asistencia y se redactará una minuta de los asuntos tratados y resueltos, documentación que estará a la vista de cualquier Asociado, previa solicitud por escrito.

“c”. Para poder sesionar el Consejo Directivo, tendrá que haber una asistencia mínima de CUATRO de sus miembros, sean los que fueren.

“d”. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente o quien funja como tal en su reunión. VOTO DE CALIDAD, en caso de empate.

“e”. A todas las reuniones del Consejo Directivo tendrá que asistir el o la Gerente de la Asociación, quien desde luego no tendrá voto, pero si voz, debiendo externar su opinión y será quien tenga la responsabilidad de levantar, tanto la lista de asistencia, como las minutas correspondientes y quien deberá además, estar al tanto de los proyectos a realizarse y las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.

La única excepción para que el o la Gerente de la Asociación no sea convocada a la reunión del Consejo Directivo, sería cuando se tuviera que tratar algún asunto de relevancia, en relación con dicha Gerencia.

“f”. El Presidente y cualquier otro Miembro del Consejo Directivo, aún dentro de sus atribuciones y/o responsabilidades, está impedido para tomar cualquier decisión de importancia que afecte a los Asociados y/ o al Fraccionamiento en su conjunto, para lo cual forzosamente ese tema y decisión será tratado, discutido y resuelto, previa votación por el Consejo Directivo.

 

DÉCIMO CUARTO.- El Consejo Directivo tendrá la representación legal de la Asociación y para el adecuado desempeño de sus funciones queda investido de poder general para pleitos y cobranzas comprendiendo toda clase de asuntos judiciales, administrativos y del trabajo; y de poder general para actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial en los términos de los artículos un mil seiscientos sesenta y nueve del Código Civil del Estado y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, quedando expresamente autorizado para representar a la Asociación judicial o extrajudicialmente ante cualesquiera autoridades, organismos, particulares, corporaciones e instituciones para ejercer cualesquiera derechos y acciones y promover toda clase de juicios y desistirse de los mismos, en su caso; e inclusive promover el juicio constitucional de amparo; para oponer excepciones; para articular y absolver posiciones; para presentar denuncias y formular querellas en materia de defensa social y otorgar perdón; o en su caso; para conferir poderes generales o especiales; para sustituir este mandato en todo o en parte y a reasumir las sustituciones que hiciere, para transigir, para hacer y recibir pagos; para promover toda clase de asuntos de jurisdicción voluntaria contenciosa o mixta; y en general, para representar a la Asociación en cualesquiera otros actos, convenios y las comprendidas dentro de la índole de este mandato pues esta relación de facultades no es limitativa sino meramente enunciativa.

Queda expresamente establecido que la realización de actos de dominio, la suscripción de títulos de crédito y el tomar capitales en préstamo y gravar los bienes de la Asociación, son facultades exclusivas de la Asamblea General de Asociados, que ejercerá por conducto del Consejo Directivo, pudiendo en cada Asamblea de designación de Consejo Directivo, como se ha venido haciendo hasta la fecha, acordarse lo relativo a la Representación  Legal de la Asociación por no ser posible en la práctica, que únicamente en todos los Miembros del Consejo Directivo, en bloque o masa, pueda ser representada la Asociación.

 

DÉCIMO QUINTO.- La representación legal de la Asociación, para otorgar poderes generales o especiales o cualquier otro tipo de poder, así como para la revocación de los mismos, salvo que la Asamblea como órgano supremo, al elegir el Consejo Directivo, acuerde otra cosa, será ejercida conjuntamente por dos Miembros del Consejo Directivo, debiendo ser siempre uno de ellos, el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario, en unión de cualesquiera otro de los Miembros del propio consejo.

 

DÉCIMO SEXTO.- El Consejo Directivo deberá rendir anualmente y precisamente en la Asamblea Electoral a que se refiere la Cláusula Vigésima Tercera de estos Estatutos un informe de sus labores así como el estado económico que guarde la Asociación.

 

                               DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

 

DÉCIMO SÉPTIMO.- El patrimonio de la Asociación tendrá el carácter de variable y se formará:

          Primero: Con las cuotas y otras aportaciones de los asociados, que acordaren la Asamblea General o el Consejo Directivo.

          Segundo: Con los bienes que por cualquier concepto llegaren a pertenecer a la Asociación, así como por los productos de dichos bienes.

 

                              DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

DÉCIMO OCTAVO.- La Asamblea de Asociados será el órgano supremo de la Asociación. Representará a la totalidad de los asociados y sus resoluciones tomadas de conformidad con estos Estatutos serán obligatorios para todos ellos, aún para los ausentes,  disidentes o incapacitados.

DÉCIMO NOVENO.-  Las Asambleas Generales de Asociados, se efectuarán cuando menos dos veces por año, en el domicilio de la Asociación y una de ellas forzosamente tendrá que celebrarse durante el mes de noviembre de cada DOS AÑOS, es decir cuando toque elección del Consejo Directivo, empezando la primera de ellas en el mes de noviembre de 2009 y así bianualmente y se ocuparán:

a)      De conocer el estado que guarden los asuntos de la asociación y tomar al respecto cualesquiera medidas que juzgares oportunas

b)      De conocer el informe anual que deberá rendir el Consejo Directivo

c)       De nombrar a los componentes del Consejo Directivo de la Asociación

d)      De resolver sobre exclusión de asociados en el caso previsto en la parte final del ARTÍCULO NOVENO  de estos Estatutos y

e)      De cualesquiera otros asuntos que se hubieren incluido en el orden del día.

VIGÉSIMO.- Las convocatorias para las Asambleas de Asociados serán hechas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y publicadas por una sola vez en el periódico de mayor circulación, en esta ciudad con una anticipación de siete días como mínimo y quince días como máximo a la fecha de la celebración de la Asamblea.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Deberá convocarse a Asamblea General, siempre que lo solicitare el cinco por ciento de los asociados como mínimo, y si por cualquier motivo el Consejo Directivo no hiciera la convocatoria, podrá hacerla la autoridad judicial a petición de dichos Asociados.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para que una Asamblea se considere legítimamente constituida, será necesaria la presencia de más de la mitad de los Asociados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Asambleas que deben resolver sobre disolución de la asociación, modificación de la escritura constitutiva o fusión con otras asociaciones o sociedades o elección de Consejo Directivo pues en estos casos será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los asociados y sus resoluciones se tomarán, para ser válidas, por el voto favorable de la mayorías de los asistentes.

Si una Asamblea cualquiera que fuere su objetivo, no pudiera celebrarse a virtud de la Primera Convocatoria, el día y hora señalado para celebración y así se hubiere indicado en la convocatoria respectiva publicada en el periódico correspondiente, la Asamblea en Segunda Convocatoria, podrá ser celebrada, el mismo día, en el mismo lugar y desahogándose la misma Orden del Día, media hora después de la fijada para Primera Convocatoria, resolviéndose en ella, por mayoría simple de votos de los Asociados registrados, presentes y con derecho a voto, sin importar si fuere ASAMBLEA EXTRAORDINARIA U ORDINARIA, los puntos correspondientes de la Orden del Día.

VIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea en la que habrá de elegirse al Consejo Directivo, será celebrada en el mes de noviembre de cada DOS AÑOS, empezando con la primera a celebrarse en el años dos mil nueve, para la elección del nuevo Consejo Directivo, para los años 2010 y 2011 y así sucesivamente cada DOS AÑOS. El Consejo Directivo electo, tomará posesión de sus cargos, sin necesidad de Asamblea adicional, durante la primera semana del mes de enero siguiente a la Asamblea de su designación, pero queda expresamente establecido, que para no dejar a la Asociación sin Representación Legal mientras no se designe nuevo Consejo Directivo éste no tome posesión de sus cargos y/o tenga acreditada todavía su Representación Legal de la Asociación, el Consejo Directivo saliente, seguirá en funciones plenas y con todos los poderes de representación de que fue investido, cuando fue inicialmente electo o reelecto, todo ello en beneficio de los Asociados, para no quedar sin Representación Legal y poder así defender los intereses y derechos de los Asociados.

La convocatoria relativa deberá publicarse, por una sola vez con una anticipación de siete días mínimo y quince días máximos a la fecha de sus celebración en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad.

La elección se hará por planillas que deberán ser registradas en la Secretaría del Consejo cuando menos cinco días antes de la fecha de la Asamblea. Para ejercer el derecho de voto en dicha Asamblea, los asociados deberán acreditar el estar corriente en el pago de sus cuotas.

                                

                                      CLÁUSULA EXTRANJERO

VIGÉSIMO CUARTO.- Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá si conviene en no invocar la protección de su Gobierno bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

 

                                   DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

 VIGÉSIMO QUINTO.-  La Asociación se disolverá por resolución tal sentido tomada por la Asamblea de Asociados y en dicho puesto la propia Asamblea resolverá lo que considere pertinente cerca de la liquidación de la Asociación y la aplicación de bienes de la misma.

Comentarios: 2
  • #2

    Elsie Osante (lunes, 19 febrero 2018 11:12)

    Regina gracias por subir esta informacion .. saludos

  • #1

    Karla Floriuk (viernes, 17 noviembre 2017 20:35)

    Gracias por la información.